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var y resolver los negocios, en la medida que sea posible, de acuerdo con los criterios, la
mente y la pr�ctica del Padre: no ha de tener poder, por tanto, para innovar en nada de lo que
ha sido gestionado u ordenado por el Padre, sino que siempre ha de ser lo m�s fiel posible al
Padre y al Consejo. A �l tambi�n le pertenece distribuir los trabajos entre los miembros del
Consejo y exigir de ellos un fiel cumplimiento de su cargo.
352. El Procurador General, que debe ser siempre un sacerdote, representa al Instituto entero,
esto es, la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y el Opus Dei, ante la Santa Sede, y es el
�nico que, bajo la dirección del Padre, trata los asuntos de la una y del otro. Al mismo pueden
sede encomendados por el Padre, seg�n �ste estime que en el Se�or conviene, negocios a
resolver de cualquier g�nero ante otras autoridades o personas eclesi�sticas o civiles. En el
ejercicio de su cargo ha de ser fidel�simo al Instituto y al Padre: en todo, pues, ha de depender
del Padre, actuar continuamente bajo su mano y gu�a e informarle de la marcha y resultado de
los negocios. Resuelva todos los asuntos que le son encomendados y los dem�s que a su
cargo ata�an con diligencia y con conciencia de sus deberes. Debe hacerse apreciar por su
habilidad en las actuaciones, por su prudencia y buena guarda de los secretos, por la tenaci-
dad en sus propósitos y abnegación de s� mismo y por la m�xima pureza siempre y en todo de
su intención y de su actuación.
353. Para prestar ayuda al Presidente en el gobierno de la Sección de mujeres del Instituto
est� el Sacerdote Secretario Central, de quien se trata en el n�m. 452.
354. Los Vicesecretarios se dedican de modo peculiar a la acción que se realiza en las obras
de San Miguel, San Gabriel y San Rafael. Dan cuenta acerca de ellas al Padre y al Consejo;
proponen lo que les parece necesario y oportuno para la mejor dirección y el incremento de
tales obras; en el nombre y con la autoridad del Padre, comunican acerca de las ordenaciones,
impulsos y direcciones con los rectores inmediatos de dichas obras, y solicitan de ellos fre-
cuentes informes.
355. Los Enviados [Missi] se dedican al estudio de los negocios de la respectiva región de
cada uno, con la cual comunican todo lo que el Padre les ordene que comuniquen. De un
modo habitual a ellos queda encomendada la vigilancia de todos los trabajos de la región res-
pectiva, y acerca de ellos dan cuentas al Padre y al Consejo. Si son varios, este cargo lo divide
entre ellos el Padre: sin embargo a cada uno de los Enviados pueden serle atribuidas diversas
regiones. El Padre, por otra parte, comunica generalmente sus deseos por medio del
Consiliario Regional.
356. Al Prefecto de los Estudios corresponde dirigir, fomentar y unificar la labor intelectual
colectiva de los socios; velar por que nada falte en los Centros de Estudios Inter.-regionales y,
por mediación de los Delegados de Estudios Regionales, en los dem�s Centros de Estudios,
para que les sea proporcionada a los miembros del Instituto una sólida formación cient�fica; ins-
peccionar y visitar todas las casas de formación de] Instituto, ya por s� mismo, ya por otro que
haya sido delegado por o con aprobación del Padre.
357. Para mejor ayudar en su cargo al Prefecto de los Estudios, el Presidente, o�do el Consejo,
le asignar� algunos Asesores, a los que el Prefecto presidir� y dirigir�.
358. El Consejo tiene voto deliberativo en los casos contemplados y especificados por estas
Constituciones:
1.� En determinar aquellos puntos que tocan a la aplicación pr�ctica y a la observancia de las
Constituciones;
2.� En la creación de las Circunscripciones regionales y en su modificación;
3.� En la promoción de los miembros al rango de socios Inscritos y Electores;
4.� En la dispensa de las condiciones o cualidades requeridas para los cargos y para la promo-
ción a las diversas clases;
5.� En la transferencia de los bienes del Instituto de una a otra Región o de uno a otro Centro,
cada vez que dichas transferencias le parezcan al Padre necesarias u oportunas.
359. El Consejo General tiene adem�s voto consultivo en los siguientes asuntos principalmen-
te:
1.� En el nombramiento de los auxiliares de los Vicesecretarios y de los otros oficiales adjuntos
al Consejo General;
2.� En la dispensa del plazo de tiempo prescrito para la Admisión, la Oblación y la Fidelidad; [ Pobierz całość w formacie PDF ]
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